“...En el presente caso, al efectuar el estudio del argumento del recurrente, se establece que este realiza una tesis global con la que pretende evidenciar la infracción de tres preceptos normativos que regulan supuestos distintos, por consiguiente al no desarrollar una tesis individual para evidenciar la infracción de cada una de las normas señaladas como infringidas, se incumplió con la exigencia contenida en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, defectos que dada la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, no puede ser suplido de oficio por este Tribunal; por lo expuesto, el presente submotivo es improcedente y el recurso de casación instado debe desestimarse...”